Pactos colectivos ¿una
piedra en el zapato para el sindicalismo nacional?
Uno de los proyectos que recientemente fueron presentados
por parte del Ministerio del Trabajo a empresarios y trabajadores, en el seno
de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales, busca restringir los pactos colectivos,
figura que desde el punto de vista de la ministra Clara López Obregón, “parecería un invento de colombianos, ya que
solo existen acá y en México, en ninguna otra parte del mundo”.
Existen diferencias entre lo
que son los pactos colectivos y la convención colectiva. Mientras
una convención colectiva posibilita el diálogo y los acuerdos entre los
trabajadores y sus patronos por medio de un sindicato, los pactos colectivos,
que operan cuando los trabajadores no organizados no tienen manera de
implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente, son
propuestos por el empleador y lo que hacen es impedir que las personas se
sindicalicen o se encargan de que no se presente afiliación alguna a un
sindicato; punto que va en contra vía del derecho fundamental de libre
asociación.
La idea desde el Ministerio de Trabajo es que los pactos
colectivos se deben restringir al máximo, por ejemplo en pequeñas empresas
donde no puede existir un sindicato. “Los canadienses recomiendan
su eliminación como parte del TLC y la OCDE se lo ha planteado al Gobierno; no
es algo esotérico”, ha expresado la ministra.
Jaime Pinzón, director de la firma de abogados laboralistas
Pinzón Quintero, dice en el diario Portafolio que el pacto colectivo y las convenciones son
formas de negociación. “Si los trabajadores son
sindicalizados, los acuerdos quedan plasmados en una convención colectiva,
mientras que si no son sindicalizados la negociación se concreta en lo que se
denomina un pacto colectivo”.
Pinzón asegura que la Corte Constitucional ha avalado la negociación
tanto de pactos como de convenciones. También considera que se
vulnera el derecho a asociación en el sentido de que un trabajador tiene
derecho a afiliarse o no a una organización sindical.Como ya se explicó anteriormente, el punto de vista del Gobierno es que:
“la negociación colectiva entre empleadores y representantes de trabajadores no sindicalizados atenta contra el principio de promoción de la negociación colectiva, debilita la conformación de sindicatos, disminuye la capacidad de negociación efectiva de los sindicatos, y constituye una práctica discriminatoria de los trabajadores sindicalizados”.
Desde el punto de vista de los gremios, el presidente de Fe desarrollo, Guillermo Botero, ha dicho que lo que propone el Gobierno es preocupante ya que las empresas “deberían tener el derecho de ponerse de acuerdo con sus trabajadores sin necesidad de sindicatos”.
Desde el punto de vista del Centro de Estudios Sindicales, los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores con tres objetivos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos desaparezcan o no se desarrollen; y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan.
Según cifras de la Escuela Nacional Sindical –ENS– entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23%, mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un 1%.
Tercerización laboral
Relacionado con este tema sindical, la ministra López también celebró la decisión del Consejo de Estado sobre la tercerización laboral, según la cual, acorde a los derechos de los empleados. “Lo que no se puede hacer es contratar a una empresa para que le contrate a uno los trabajadores como empleador, porque eso es un contrato de suministro de personal que no está admitido en el régimen jurídico colombiano”.Durante el año anterior, el ministerio sancionó a 197 empresas por cerca de 87 mil millones de pesos por contratar personal de manera indirecta y permanente.
Fuente de la noticia: