martes, 30 de abril de 2019

PACTO COLECTIVO FORTALECEN RELACIONES LABORALES


PACTO COLECTIVO Y LAS BUENAS RELACIONES LABORALES 

En empresas como Brinks de Colombia en determinado momento pretendieron  imponer la corrección monetaria del IPC para el salario y demás artículos económicos del pliego; o sea, desmejorar la convención colectiva. Para eso la denunció toda ante el Ministerio de Trabajo, dejando a un lado los principios de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales consagrado por la Corte Constitucional. El asunto salarial es el punto más álgido del pliego petitorio; donde la empresa argumenta que la instrucción que dio la casa matriz de Estados Unidos es la de aumentar el salario solo el IPC. O sea, el mismo aumento que fijó para los trabajadores que se acogieron al pacto colectivo vigente desde el 2017 al 2020.


Malestar de trabajadores de la transportadora de valores Brinks podría llevarlos a la huelga

Esa propuesta no la acepta el sindicato porque el IPC no representa aumento del salario sino una compensación a la pérdida de su poder adquisitivo. Si en la última negociación el sindicato aceptó el incremento de solo IPC, fue como un gesto de solidaridad con la empresa por sus dificultades en ese momento. Pero esta vez exigen que sea la empresa la que tenga el gesto solidario con los trabajadores.

Con lo anterior considero que los pactos colectivos le permiten a las empresas lograr mantener buenas relaciones con sus empleados; motivándoles con iniciativas que le apuntan al desarrollo personal, laboral, familiar y social, de esta forma el empleado logra mantener una buena actitud y empoderamiento de sus cargos lo que para muchas empresas es lograr un buen clima laboral, buenos resultados, competitividad y reconocimiento.

Por otro lado es fundamental mantener las buenas relaciones, caso aparte lo que hacen los sindicatos; aunque luchan por unas buenas condiciones laborales se olvidan que las empresas financieramente pueden tener descalabro financiero que las obligan  a cancelar contratos, pero los grupos sindicales lo único que les preocupa es su estabilidad y en ningún momento se preguntan el daño que le hacen a muchas empresas con tantas exigencias.

Lo bueno del pacto colectivo  es que son acuerdos aterrizados y viables para la empresa, donde se les proporciona seguridad social, capacitación, talleres para sus familias, auxilios de vivienda, recreación, incentivos económicos, todos estos son garantizados y tenidos en cuenta en la gestión y dirección  empresarial en sus proyecciones y flujos de caja.

 Presentado por: Jairo Antonio Cervantes



lunes, 22 de abril de 2019

REVISIÓN FORZOSA DEL PACTO COLECTIVO EN COMFAMILIAR DEL HUILA


Comfamiliar Huila  No Pudo ‘Tumbar’ La Onerosa Convención Laboral


En Neiva Comfamiliar de Huila a entrado en disputa con sus empleados por la revisión de la polémica convención colectiva para los 408 trabajadores sindicalizados de la Caja de Compensación Familiar del Huila quedó en suspenso.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito negó en principio la revisión forzosa del pacto colectivo, refrendado y ampliado cada dos años y se inclinó por la concertación previa entre las partes. La revisión por vía judicial fue solicitada por la propia entidad, argumentando que las prebendas pactadas desde hace 44 años pueden precipitar la ‘quiebra’ de la institución

En su criterio,  se han presentado graves alteraciones económicas sufridas por el empleador, en éste caso la Caja de Compensación Familiar del Huila, que hacen inviable financieramente para la entidad continuar con el reconocimiento de algunos de los derechos pactados o compromisos asumidos

El juez Armando Cárdenas Morera se abstuvo de ordenar la revisión por la vía judicial y en su opinión, las partes deben buscar primero una conciliación. El funcionario judicial les dio un plazo de seis meses para que las partes diriman amigablemente la controversia laboral.

“En concreto el despacho judicial estimó que el conflicto generado entre el empleador y los trabajadores no es jurídico sino económico. Y en estas condiciones las partes deben sentarse a negociar lo que consideren conveniente de la convención colectiva”, explicó el abogado Ambrosio López, vocero de los sindicalistas.

De hecho la ley contempla que la revisión no puede afectar toda la convención sino sólo las cláusulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral en el evento de no llegarse a un acuerdo.

Al final, por petición de las partes, se determinó la suspensión para avanzar en una eventual conciliación. En esas condiciones, la continuidad de la audiencia fue fijada para el 12 de julio próximo.

Las prebendas, según Comfamiliar, acentuadas desde el año 2012, van en contravía directa con las condiciones en las que se encontraba al momento de suscribir la primera convención colectiva (1975), sus subsecuentes modificaciones y ampliaciones (firmadas de manera sucesiva cada dos años), que actualmente “son insostenibles para la Caja, deviniendo en la potencial quiebra”.

Los trabajadores insisten en que la entidad si tiene capacidad de mantener la convención colectiva de trabajo, pues la viene pagando desde el año 1976. “Lo que hay que revisar son los excesivos  cargos burocráticos que se han creado y los excesivos costos y gastos en las contrataciones efectuadas por la entidad en los últimos años.

Comfamiliar del Huila- dijo- siempre procuró el bienestar de sus empleados y fue ampliando los beneficios convencionales cada dos años.

La misma entidad admitió en la demanda que el aumento de los beneficios se inició desde la primera convención firmada en 1975. Desde esa época se incluyó la ampliación de beneficios, creación de nuevos y actualización de valores, mercados, primas extralegales, auxilios de salud al trabajador, a la familia del trabajador, auxilios educativos, a nivel preescolar, primaria, secundaria, técnicos y universitarios, para todos los hijos del trabajador, y el auxilio educativo también ha sido aplicable para el trabajador mismo.

Además, estableció auxilio de anteojos, fondos de salud, de vivienda, dinero para adecuación de oficina sindical, todo lo que pudo establecer para beneficiar a sus trabajadores y darles beneficios integrales. En esta instancia lo mejor es un acuerdo, ya que Comfamiliar es una institución que le ha ayudado a la ciudad y al Huila a crecer.

Aporte: Jairo Antonio Cervantes
Referecia: 



lunes, 15 de abril de 2019

COMO SURGE Y COMO AFECTA EL PACTO COLECTIVO

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COMO SURGEN

Los pactos colectivos surgen como la solución a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas, a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma situación.

Debido a que los pactos colectivos se generan entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical –ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos es debilitar las organizaciones sindicales.

Dentro de los objetivos explícitos de los pactos colectivos se encuentran:
  •  Regular las condiciones de trabajo.
  • Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.

Los pactos colectivos se presentan tanto en el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los trabajadores de las entidades en negociación.

CUANDO AFECTAN 

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Se afecta el derecho a la igualdad, cuando el pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados, y las circunstancias tácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un tratamiento distinto. Así mismo se viola el derecho a la asociación sindical, porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo estimulan la deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario con las consecuencias jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer. De esta manera el ejercicio omnímodo, absoluto y sin cortapisa de ninguna clase de la libertad patronal para celebrar pactos colectivos se traduce en violación de los derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical.

Aporte: Jairo Antonio Cervantes
https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/-43559045?_ga=2.259188684.716186376.1555385147-114789467.1555385147

domingo, 14 de abril de 2019

Denuncian que pactos colectivos se usan para debilitar sindicatos


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Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas
 y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales. Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa.


Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales con sede en Medellín, “los pactos colectivos y los planes de beneficios están siendo utilizados por los empleadores por lo menos con tres propósitos: como estrategia preventiva ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
Cifras del ministerio del Trabajo citadas por la ENS indican que entre el 2011 y el 2012 los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones colectivas solo aumentaron un uno por ciento.

De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 tuvieron lugar en empresas donde existe negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyó significativamente el número de trabajadores sindicalizados.

Ante el incremento acelerado del uso de esa figura, “en una acción sin precedentes”, 50 sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes dichos pactos.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario al ministerio del Trabajo para que se manifestara sobre la situación mencionada y la denuncia de los sindicatos, no hubo ningún pronunciamiento de la cartera laboral.



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Bibliográfica: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14191235



Terminación de contrato

La terminación de contrato es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad de las partes contratantes, estas cesan en el cumplimiento de sus obligaciones y terminan la relación laboral que las ha vinculado.

Ahora la pregunta que pude surgir es ¿qué clases de terminación existen?, Para poder responder esta pregunta vamos a dividirlas en cinco clases:

Causales objetivas de terminación:

la espiración del plazo pactado
la terminación de la obra de la obra o labor contratada
por terminación del periodo del periodo académico
por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
la incapacidad total del trabajador
la muerte del trabajador
la liquidación o el cierre total de la empresa

Causales originadas en la voluntad del trabajador:
la renuncia del trabajador
el despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador
el no regresar al trabajo una vez que cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato

Causales originadas en la voluntad de ambas partes:
El mutuo acuerdo

Causales originadas en la voluntad del empleador:
El despido por justa causa, por incumplimiento del trabajador
El despido sin justa causa, con indemnización

Intervención administrativa o judicial:
Orden de cesación de la relación de trabajo
Decisión administrativa
Sentencia judicial (desconocido, 2016)





lunes, 8 de abril de 2019

Pactos Colectivos, Solo En Empresas Sin Sindicato


Pactos Colectivos, Solo En Empresas Sin Sindicato, Dice Mintrabajo

Clara López Obregón, ministra de Trabajo.

Clara López Obregón, ministra de Trabajo

La ministra de Trabajo dijo que estos existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos

El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.


Específicamente qué manda el Contencioso?

El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.

Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?

A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.

Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.

¿Qué tanto se cumple eso?

Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.

¿Cuántas han sido sancionadas por eso?

El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.

Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?

Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.

¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?

Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.

¿Cuál sería el cambio?

Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.


Los sindicatos bancarios UNEB y ACEB mostraron su satisfacción por la decisión que tomó el Ministerio de Trabajo en el sentido de sancionar al banco BBVA Colombia, tras comprobar que el Pacto Colectivo que impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical, razón por la cual le aplicó una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).

Aunque es una decisión que llega con retraso, toda vez que la querella la presentaron conjuntamente los dos sindicatos en mayo del año pasado y debió haberse resuelto en septiembre, directivos de ambas organizaciones confiaron en que, tras la sanción, el banco replantee el uso del pacto colectivo como estrategia antisindical.

La querella presentada por ACEB y UNEB contra el BBVA por uso ilegal del pacto colectivo, hizo parte de un paquete de 113 querellas que los Centros de Atención Laboral (CAL) que funcionan en el país presentaron ante el Ministerio de Trabajo a lo largo del 2014, como una estrategia diseñada por las centrales sindicales CUT y CTC. Se logró que todas estas querellas tuvieran control preferente por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales.

El BBVA ha venido utilizado el pacto colectivo para contener y limitar el funcionamiento de los sindicatos que allí tienen asiento, lo que desestimula la afiliación de los trabajadores. De hecho han disminuido su membresía. Hace 8 años, antes de la fusión del BBVA con el banco Gran Ahorrar, el 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy la tasa es solo del 22%, con el agravante de que los jóvenes no se están afiliando, no hay renovación.

Aporte: Jairo Cervantes

Bibliografía:


martes, 2 de abril de 2019

MINTRABAJO FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS CONTRA AEROREPÚBLICA POR PACTO COLECTIVO

MinTrabajo formuló pliego de cargos contra AeroRepública por pacto colectivo.




en el vídeo se explica el porque MINTRABAJO formulo los cargos a AeroRepública

La coordinadora del Grupo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones del Ministerio del Trabajo, Amanda Burbano, ordenó formular cargos a AeroRepública – Copa Colombia por implementar un pacto colectivo.
De acuerdo con el Ministerio, la aerolínea "presuntamente violó el artículo 354 al obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley mediante dádivas o promesas, o condicionar la obtención o conservación del empleo, toda vez que la empresa AeroRepública S.A. implementó un pacto colectivo denominado ‘Plan volando alto’, otorgando posiblemente mejores beneficios que los adquiridos a través del laudo arbitral”. 
Sobre esta medida del Ministerio de Trabajo no procede recurso alguno por parte de la empresa y se otorgan 15 días para que la administración acuda a descargos y requiera o adjunte pruebas. 
La decisión del Ministerio se da en respuesta a una querella presentada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Acdac, en el marco de las distintas acciones que adelanta para la protección de los derechos de los pilotos del país. 
Aporte de: Jairo Antonio Cervantes
Bibliografía
https://www.rcnradio.com/colombia/mintrabajo-formulo-pliego-cargos-aerorepublica-pacto-colectivo
https://www.youtube.com/watch?v=bp9Ww1K6l0w