Pactos Colectivos, Solo En Empresas Sin Sindicato, Dice Mintrabajo
Clara López Obregón, ministra de Trabajo
La ministra de Trabajo dijo que estos existen
en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos
El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo
donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre
tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance
de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión
sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos
de trabajo.
Específicamente
qué manda el Contencioso?
El decreto 583 quedó muy mal redactado y en
el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación,
por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De
hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año
pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.
Pero
luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?
A fines de diciembre sacamos una resolución
para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo
sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en
dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un
empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que
hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones
laborales, salarios y demás.
Además, la Ley 50 de 1990 establece que las
empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar
trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables
por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en
vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado
directamente por la empresa.
¿Qué
tanto se cumple eso?
Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas
estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de
manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban
haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto
y que suspendió el Consejo de Estado.
¿Cuántas
han sido sancionadas por eso?
El año pasado, fueron 917, con multas que
pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir
sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a
formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden
las multas.
Hace
días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la
discusión al respecto?
Los proyectos se presentaron a empresarios y
trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas
Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que
parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en
ninguna otra parte del mundo.
¿Qué
diferencia el pacto de la convención colectiva?
Una negociación colectiva se hace con un
sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de
implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan
para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato.
Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.
¿Cuál
sería el cambio?
Pensamos que los pactos se deben restringir
al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato.
Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo
ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.
Los sindicatos bancarios UNEB y ACEB mostraron su
satisfacción por la decisión que tomó el Ministerio de Trabajo en el sentido de
sancionar al banco BBVA Colombia, tras comprobar que el Pacto Colectivo que
impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical, razón por la
cual le aplicó una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).
Aunque es una decisión que llega con retraso, toda
vez que la querella la presentaron conjuntamente los dos sindicatos en mayo del
año pasado y debió haberse resuelto en septiembre, directivos de ambas
organizaciones confiaron en que, tras la sanción, el banco replantee el uso del
pacto colectivo como estrategia antisindical.
La querella presentada por ACEB y UNEB contra el
BBVA por uso ilegal del pacto colectivo, hizo parte de un paquete de 113
querellas que los Centros de Atención Laboral (CAL) que funcionan en el país
presentaron ante el Ministerio de Trabajo a lo largo del 2014, como una
estrategia diseñada por las centrales sindicales CUT y CTC. Se logró que todas
estas querellas tuvieran control preferente por parte del Viceministerio de
Relaciones Laborales.
El BBVA ha venido utilizado el pacto colectivo para
contener y limitar el funcionamiento de los sindicatos que allí tienen asiento,
lo que desestimula la afiliación de los trabajadores. De hecho han disminuido
su membresía. Hace 8 años, antes de la fusión del BBVA con el banco Gran
Ahorrar, el 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy la tasa es solo
del 22%, con el agravante de que los jóvenes no se están afiliando, no hay
renovación.
Aporte: Jairo Cervantes
Bibliografía: