SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ
Magistrado ponente
Radicación No. 40760Acta No. 40 SL856-2013
Empleados
de DANARANJO presentan recurso de casación:
Para
los fines que interesan al recurso, cabe decir que los demandantes promovieron
proceso para que se declare que entre las partes existen sendos contratos de
trabajo en los términos que se relacionan en la demanda; que son beneficiarios
de los derechos consagrados en diversos pactos colectivos suscritos entre la
empresa y los trabajadores, especialmente el vigente entre el 1° de septiembre
de 1999 y el 31 de enero de 2002 que fue prorrogado automáticamente en los
términos de los artículos 478 y 481 del CST, pero que no han sido reconocidos
por la empresa; que son ineficaces frente a los demandantes todas las cláusulas
de los pactos que objetivamente menoscaban e impiden el derecho de asociación;
que las cláusulas donde figuren derechos salariales y prestacionales más favorables para los
demandantes, frente al CST o actos similares dentro de la misma empresa, de
cada uno de los pactos colectivos suscritos con la demandada se encuentran
incorporadas y hacen parte de cada uno de los contratos de trabajo vigentes;
que, desde el momento en que se sindicalizaron, los actores sufrieron desmejora
en sus derechos salariales y prestacionales;
que ellos tienen derecho al reconocimiento y pago de los derechos
extralegales consignados en su favor en los diversos pactos colectivos de las
cuales han sido beneficiarios, con intereses moratorios. Y, consecuencialmente,
se condene al pago de tales derechos
salariales y prestacionales, entre ellos la bonificación por antigüedad y la
prima de vacaciones.
Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte
demandante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Bogotá
confirmó la decisión de primera instancia.
El
ad quem estableció, en primer lugar, que la inconformidad del apelante radicaba
en que el ejercicio del derecho de asociación afectó los intereses de los
actores, porque, según su dicho, desde el momento en que ingresaron al
sindicato, la empresa les dejó de pagar los derechos extralegales contenidos en
el pacto colectivo que ellos mismos habían suscrito; dijo el tribunal que, para
el apelante, ni el artículo 481 del CST ni los títulos II y III, capítulo I de
la segunda parte del CST determinan o consagran que los trabajadores que
adhirieron al pacto colectivo y que después hicieren uso del derecho
constitucional de pertenecer a una organización sindical, les implicaba la renuncia
a los derechos que ya hacían parte del contrato de trabajo; que, en este caso,
fue el mismo pacto colectivo el que había determinado que quien ejerciera el
derecho de asociación sindical perdería las garantías salariales y
prestacionales.
La
Sala al analizar las circunstancias del presente caso, encuentra que según se
desprende de los hechos de la demanda, en la entidad demandada por costumbre se
suscribían pactos colectivos para regular los contratos de trabajo e incorporar
derechos salariales y prestacionales más favorables a los que la ley ha
previsto para los demás trabajadores colombianos; que en el parágrafo segundo
del artículo 1 (folio 685) del pacto colectivo que obra de folios 685 a 693, se
estableció que los trabajadores amparados, suscribientes o adherentes que
posteriormente renunciaren al mismo, quedarían automáticamente excluidos de
todos los beneficios allí contenidos.
En
relación con el argumento de que a partir del momento mismo en que ingresaron
al sindicato sus salarios, prestaciones fueron rebajados y sus garantías
desmejoradas se encuentra que dentro del expediente no obra prueba de dicha
situación, y no puede la Sala hacer suposiciones para determinar qué es lo
pedido por los actores...” (Resaltado es del recurrente)
Afirma
el recurrente que la interpretación errónea del artículo 481 del Código Sustantivo
del Trabajo consistió en:
• Considerar que los demandantes perdieron los
beneficios contenidos en el pacto colectivo de trabajo por haber fundado un
sindicato.
• Aceptar que los trabajadores amparados,
suscribientes o adherentes del pacto colectivo de trabajo que posteriormente se
afiliaron al sindicato, quedaron automáticamente excluidos de todos los
beneficios allí contenidos.
• Aceptar que no hay discriminación cuando el
empleador excluye de los beneficios de un pacto colectivo de trabajo a los
trabajadores suscribientes del mismo cuando fundan un sindicato.
• Aceptar que las condiciones contractuales
modificadas (para su mejoramiento) por disposición del pacto colectivo de
trabajo desaparecen por el ejercicio de un derecho fundamental como es el de
asociación sindical.
Explica
el impugnante que el ad quem interpretó erróneamente el artículo 481 del Código
Sustantivo del Trabajo, al dar los alcances que se precisaron en los cuatro
puntos anteriores, cuando, en su
criterio, la interpretación correcta debió ser la de considerar el “pacto
colectivo” como cualquier convención, fuente de derechos que al incorporarse a
los contratos de trabajo de cada uno de los beneficiarios, se mantienen, aunque
estos decidan fundar un sindicato.
La
censura manifiesta que los derechos salariales y prestacionales contenidos en
el pacto colectivo, hacen parte de las garantías establecidas en cada uno de
los contratos de trabajo existentes entre los demandantes y DANARANJO S.A.
y no desaparecen de la vida jurídica por
la decisión de ejercer el derecho fundamental de asociación sindical. Para él,
estos se constituyeron en un derecho adquirido, de conformidad con lo establecido
en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, como parte esencial de
las garantías contractuales, y, contrario a lo considerado por el juez de
segunda instancia, su protección se debe reforzar cuando los reclamantes
lograron, a pesar de la prohibición del pacto, ejercer el derecho de asociación
sindical mediante la fundación del sindicato.
Presentado por: Jairo Antonio Cervantes
Referencias:
www.mintrabajo.gov.co/documents/.../fd413400-f496-7331-3911-e1b7575e7987?...
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ
Magistrado ponente
Radicación No. 40760Acta No. 40 SL856-2013
Empleados
de DANARANJO presentan recurso de casación:
Para
los fines que interesan al recurso, cabe decir que los demandantes promovieron
proceso para que se declare que entre las partes existen sendos contratos de
trabajo en los términos que se relacionan en la demanda; que son beneficiarios
de los derechos consagrados en diversos pactos colectivos suscritos entre la
empresa y los trabajadores, especialmente el vigente entre el 1° de septiembre
de 1999 y el 31 de enero de 2002 que fue prorrogado automáticamente en los
términos de los artículos 478 y 481 del CST, pero que no han sido reconocidos
por la empresa; que son ineficaces frente a los demandantes todas las cláusulas
de los pactos que objetivamente menoscaban e impiden el derecho de asociación;
que las cláusulas donde figuren derechos salariales y prestacionales más favorables para los
demandantes, frente al CST o actos similares dentro de la misma empresa, de
cada uno de los pactos colectivos suscritos con la demandada se encuentran
incorporadas y hacen parte de cada uno de los contratos de trabajo vigentes;
que, desde el momento en que se sindicalizaron, los actores sufrieron desmejora
en sus derechos salariales y prestacionales;
que ellos tienen derecho al reconocimiento y pago de los derechos
extralegales consignados en su favor en los diversos pactos colectivos de las
cuales han sido beneficiarios, con intereses moratorios. Y, consecuencialmente,
se condene al pago de tales derechos
salariales y prestacionales, entre ellos la bonificación por antigüedad y la
prima de vacaciones.
Al resolver el recurso de alzada interpuesto por la parte
demandante, con la sentencia aquí acusada, el Tribunal Superior de Bogotá
confirmó la decisión de primera instancia.
El
ad quem estableció, en primer lugar, que la inconformidad del apelante radicaba
en que el ejercicio del derecho de asociación afectó los intereses de los
actores, porque, según su dicho, desde el momento en que ingresaron al
sindicato, la empresa les dejó de pagar los derechos extralegales contenidos en
el pacto colectivo que ellos mismos habían suscrito; dijo el tribunal que, para
el apelante, ni el artículo 481 del CST ni los títulos II y III, capítulo I de
la segunda parte del CST determinan o consagran que los trabajadores que
adhirieron al pacto colectivo y que después hicieren uso del derecho
constitucional de pertenecer a una organización sindical, les implicaba la renuncia
a los derechos que ya hacían parte del contrato de trabajo; que, en este caso,
fue el mismo pacto colectivo el que había determinado que quien ejerciera el
derecho de asociación sindical perdería las garantías salariales y
prestacionales.
La
Sala al analizar las circunstancias del presente caso, encuentra que según se
desprende de los hechos de la demanda, en la entidad demandada por costumbre se
suscribían pactos colectivos para regular los contratos de trabajo e incorporar
derechos salariales y prestacionales más favorables a los que la ley ha
previsto para los demás trabajadores colombianos; que en el parágrafo segundo
del artículo 1 (folio 685) del pacto colectivo que obra de folios 685 a 693, se
estableció que los trabajadores amparados, suscribientes o adherentes que
posteriormente renunciaren al mismo, quedarían automáticamente excluidos de
todos los beneficios allí contenidos.
Afirma
el recurrente que la interpretación errónea del artículo 481 del Código Sustantivo
del Trabajo consistió en:
• Considerar que los demandantes perdieron los
beneficios contenidos en el pacto colectivo de trabajo por haber fundado un
sindicato.
• Aceptar que los trabajadores amparados,
suscribientes o adherentes del pacto colectivo de trabajo que posteriormente se
afiliaron al sindicato, quedaron automáticamente excluidos de todos los
beneficios allí contenidos.
• Aceptar que no hay discriminación cuando el
empleador excluye de los beneficios de un pacto colectivo de trabajo a los
trabajadores suscribientes del mismo cuando fundan un sindicato.
• Aceptar que las condiciones contractuales
modificadas (para su mejoramiento) por disposición del pacto colectivo de
trabajo desaparecen por el ejercicio de un derecho fundamental como es el de
asociación sindical.
Explica
el impugnante que el ad quem interpretó erróneamente el artículo 481 del Código
Sustantivo del Trabajo, al dar los alcances que se precisaron en los cuatro
puntos anteriores, cuando, en su
criterio, la interpretación correcta debió ser la de considerar el “pacto
colectivo” como cualquier convención, fuente de derechos que al incorporarse a
los contratos de trabajo de cada uno de los beneficiarios, se mantienen, aunque
estos decidan fundar un sindicato.
La
censura manifiesta que los derechos salariales y prestacionales contenidos en
el pacto colectivo, hacen parte de las garantías establecidas en cada uno de
los contratos de trabajo existentes entre los demandantes y DANARANJO S.A.
y no desaparecen de la vida jurídica por
la decisión de ejercer el derecho fundamental de asociación sindical. Para él,
estos se constituyeron en un derecho adquirido, de conformidad con lo establecido
en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, como parte esencial de
las garantías contractuales, y, contrario a lo considerado por el juez de
segunda instancia, su protección se debe reforzar cuando los reclamantes
lograron, a pesar de la prohibición del pacto, ejercer el derecho de asociación
sindical mediante la fundación del sindicato.
Presentado por: Jairo Antonio Cervantes
Referencias:
www.mintrabajo.gov.co/documents/.../fd413400-f496-7331-3911-e1b7575e7987?...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario