lunes, 8 de abril de 2019

Pactos Colectivos, Solo En Empresas Sin Sindicato


Pactos Colectivos, Solo En Empresas Sin Sindicato, Dice Mintrabajo

Clara López Obregón, ministra de Trabajo.

Clara López Obregón, ministra de Trabajo

La ministra de Trabajo dijo que estos existen en Colombia y México, y que el TLC con Canadá, y la Ocde, recomiendan acabarlos

El Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre tercerización laboral. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo.


Específicamente qué manda el Contencioso?

El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación.

Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó?

A fines de diciembre sacamos una resolución para dar claridad y se resume en lo siguiente: el Código Sustantivo del Trabajo sostiene que la regla es la relación laboral directa y la excepción viene en dos artículos, el 34 que admite subcontratación de servicios y obras por un empresario, siempre y cuando garantice que hay solidaridad entre la persona que hace el trabajo y el contratante para garantizar el pago de prestaciones laborales, salarios y demás.

Además, la Ley 50 de 1990 establece que las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar trabajadores en misión a empresas por periodos fijos de 6 meses prorrogables por otros 6 en picos de producción, cuando hay trabajadores en licencia o en vacaciones; pero cumplido ese año, si se necesita debe ser contratado directamente por la empresa.

¿Qué tanto se cumple eso?

Incluso antes del Decreto 583 muchas empresas estaban contratando no actividades ni obras ni servicios, sino personal de manera indirecta para actividades de carácter permanente, con lo que estaban haciendo una tercerización indebida. Eso fue lo que parecía aceptar el Decreto y que suspendió el Consejo de Estado.

¿Cuántas han sido sancionadas por eso?

El año pasado, fueron 917, con multas que pasan de $ 87.000 millones. Pero el objeto del Ministerio no es repartir sanciones, sino buscar que se cumplan las leyes, y por eso quienes se avengan a formalizar a los trabajadores tercerizados de forma indebida se les suspenden las multas.

Hace días divulgaron unos proyectos para favorecer la sindicalización. ¿Cómo va la discusión al respecto?

Los proyectos se presentaron a empresarios y trabajadores en el seno de la Comisión Nacional de Concertación de Políticas Laborales. Uno, por ejemplo, busca restringir los pactos laborales, que parecerían un invento colombiano, porque solo existen acá y en México, y en ninguna otra parte del mundo.

¿Qué diferencia el pacto de la convención colectiva?

Una negociación colectiva se hace con un sindicato, en cambio los trabajadores no organizados no tienen manera de implementar o tomar decisiones y hacerse representar adecuadamente; se utilizan para impedir que la gente se sindicalice o para desgranar la afiliación a un sindicato. Eso va en contra del derecho fundamental de libre asociación.

¿Cuál sería el cambio?

Pensamos que los pactos se deben restringir al máximo, por ejemplo a empresas pequeñas donde no puede existir un sindicato. Los canadienses recomiendan su eliminación como parte del TLC y la Ocde se lo ha planteado al Gobierno; no es algo esotérico.


Los sindicatos bancarios UNEB y ACEB mostraron su satisfacción por la decisión que tomó el Ministerio de Trabajo en el sentido de sancionar al banco BBVA Colombia, tras comprobar que el Pacto Colectivo que impuso a sus trabajadores es violatorio de la libertad sindical, razón por la cual le aplicó una multa de 100 salarios mínimos legales ($64.435.000).

Aunque es una decisión que llega con retraso, toda vez que la querella la presentaron conjuntamente los dos sindicatos en mayo del año pasado y debió haberse resuelto en septiembre, directivos de ambas organizaciones confiaron en que, tras la sanción, el banco replantee el uso del pacto colectivo como estrategia antisindical.

La querella presentada por ACEB y UNEB contra el BBVA por uso ilegal del pacto colectivo, hizo parte de un paquete de 113 querellas que los Centros de Atención Laboral (CAL) que funcionan en el país presentaron ante el Ministerio de Trabajo a lo largo del 2014, como una estrategia diseñada por las centrales sindicales CUT y CTC. Se logró que todas estas querellas tuvieran control preferente por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales.

El BBVA ha venido utilizado el pacto colectivo para contener y limitar el funcionamiento de los sindicatos que allí tienen asiento, lo que desestimula la afiliación de los trabajadores. De hecho han disminuido su membresía. Hace 8 años, antes de la fusión del BBVA con el banco Gran Ahorrar, el 40% de los trabajadores estaban sindicalizados, hoy la tasa es solo del 22%, con el agravante de que los jóvenes no se están afiliando, no hay renovación.

Aporte: Jairo Cervantes

Bibliografía:


No hay comentarios.:

Publicar un comentario