
COMO
SURGEN
Los pactos colectivos surgen como la solución
a una situación que genera conflictos entre el empleador y trabajadores, debido
a situaciones específicas de condiciones laborales que buscan ser modificadas,
a modo tal que generen beneficios para ambas partes, y que dichos acuerdos sean
concretos, a fin de extenderlos a todos los empleados cobijados por la misma
situación.
Debido a que los pactos colectivos se generan
entre empleador y trabajadores no sindicalizados, la Escuela Nacional Sindical
–ENS– ha señalado que uno de los objetivos implícitos de los pactos colectivos
es debilitar las organizaciones sindicales.
Dentro de los objetivos explícitos de los
pactos colectivos se encuentran:
- Regular las condiciones de trabajo.
- Establecer responsabilidades y beneficios de empleadores y trabajadores por un período, de uno a tres años, renovable o no.
Los pactos colectivos se presentan tanto en
el sector privado como en el público. En el primer caso están en juego los
recursos del dueño y la negociación es ganar-ganar; y en el segundo, la
ausencia de un “dueño” o patrono presenta grandes retos; las negociaciones se
realizan entre un representante del Gobierno y representantes de los
trabajadores de las entidades en negociación.
CUANDO
AFECTAN
Se afecta el derecho a la igualdad, cuando el
pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los
trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los
trabajadores sindicalizados, y las circunstancias tácticas no justifican desde
el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un
tratamiento distinto. Así mismo se viola el derecho a la asociación sindical,
porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo estimulan la
deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato
que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario con las consecuencias
jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer. De esta manera
el ejercicio omnímodo, absoluto y sin cortapisa de ninguna clase de la libertad
patronal para celebrar pactos colectivos se traduce en violación de los
derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical.
Aporte: Jairo Antonio Cervantes
https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/-43559045?_ga=2.259188684.716186376.1555385147-114789467.1555385147

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